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La criminalización de la protesta social se da por la implementación de un modelo económico neoliberal que genera descontento social y que viene siendo implementando desde el gobierno de Fujimori. La criminalización no empieza ahora sino desde el gobierno de Toledo.
El gobierno de Alan García ha mostrado su autoritarismo. Tenemos por ejemplo el intento de instalar la pena de muerte y otros hechos como la muerte de al menos 12 personas por excesos policiales (entre ellos un niño y un empresario), sin ninguna sanción en estos casos; el inducir a solicitar permiso para que las organizaciones puedan manifestarse públicamente restringiendo la libertad de expresión, entre otros.
La última medida fue dada el 22 de julio cuando aprobó los 11 decretos legislativos, cuyos artículos violan muchos derechos humanos y criminaliza la protesta social, sancionando el derecho a la manifestación pública, pacífica y libre, pese a que la Constitución ampara el derecho a la sindicalización, etc.
Ante esta violación a los derechos humanos APRODEH, la CGTP, CONACAMI y la Coordinadora contra la Impunidad vienen recogiendo firmas para que el Tribunal Constitucional declare la inconStitucionalidad de estos decretos legislativos por ser lesivos.
NECESITAMOS TU FIRMA POR LA INCONSTITUCIONALIDAD
DE ESTOS DECRETOS
¿CÓMO ESTOS DECRETOS VIOLAN LOS DERECHOS HUMANOS?
Decreto Legislativo 982:
- Permite que los policías o militares puedan usar libremente sus armas contra los manifestantes, causar muerte y lesiones y no responder por ello.
- Señala que la persona que marcha es un extorsionador y puede ir a la cárcel hasta por 25 años, violando de esta manera los derechos a la libertad de reunión, expresión, huelga.
- Se podrá sancionar por el delito de extorsión a las autoridades que apoyen huelgas.
Decreto Legislativo 989:
- Una persona puede ser detenida por la policía sin mandato judicial aunque se encuentre lejos del lugar de los hechos o haya transcurrido hasta 24 horas violándose su derecho a la libertad individual, entre otros derechos.
- La policía durante la investigación puede actuar sin presencia del fiscal y sin que éste pueda evaluar la legalidad de dichas diligencias
Decreto Legislativo 983:
- Utilizar como prueba los juicios ya cerrados en otros procesos nuevos violando el principio constitucional de "cosa juzgada".
- Amplía el plazo de la detención preventiva violando la libertad individual y el derecho a ser juzgado en un plazo razonable.
Decreto Legislativo 988:
- Una persona detenida puede estar incomunicada hasta por 10 días, cualquiera sea el delito que se le acusa.
¡¡VEN Y FIRMA YA POR LOS DERECHOS HUMANOS!!
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Para sumarte a esta campaña puedes acudir y solicitar información en las siguientes direcciones:
APRODEH: Jr. Pachacútec 980, Jesús María. Lima / Telf: 424-7057 anx 113 / http://www.aprodeh.org.pe/
CGTP: Plaza 2 de Mayo puerta 2 y 4. Lima / Telf: 424-2357 / http://www.cgtp.org.pe/
CONACAMI: Av. César Canevaro 1750, Lince / Telf:
Coordinadora Contra la Impunidad: Jr. Zepita 243, oficina 201. Cercado de Lima/ Centro Federado de Derecho y Ciencia Política de la UNMSM. Ciudad Universitaria.
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